Nuevo código de edificación de la Ciudad de Buenos Aires: es imprescindible revisar criterios de sustentabilidad

En una ciudad como Buenos Aires, donde se combina un planeamiento urbano centrado en el crecimiento sin criterios de sustentabilidad con una deficiente calidad constructiva y una evidente desatención a la eficiencia energética en edificios, creemos necesario revisar los contenidos del Proyecto de Ley para el Nuevo Código de Edificación aprobado en primera lectura por la Legislatura, el jueves 6 de septiembre de este año.

Los edificios son grandes consumidores de energía, agua y materiales y los mayores responsables del cambio climático.  En la Argentina el 33% del total de la energía consumida se destina a este sector, con valores más altos que los requeridos por el transporte y la industria.  Vale señalar también que de ese porcentaje, más de un 40% se utiliza para calefaccionar y refrigerar ambientes. Si analizamos el impacto de lo construido sobre el cambio climático, datos relevados por la Agencia de Protección Ambiental muestran que los edificios son responsables del 52% del total de las emisiones de gases efecto invernadero en la Ciudad de Buenos Aires. Si además tenemos en cuenta los avances realizados en el contexto internacional, regional e incluso dentro de nuestro país en materia de normativa para la construcción sustentable y la eficiencia en el manejo de los recursos, es notable la desactualización que tiene la normativa de la Ciudad de Buenos Aires al respecto.

El Nuevo Código de Edificación en una herramienta fundamental para remediar y prevenir los impactos de lo construido en el ambiente y por este motivo nos preocupa que el texto aprobado resuma los conceptos relacionados con el diseño sostenible a una breve sección (Titulo 3.7 entre las páginas 126 y 131), donde además de omitirse temas de relevancia, se confunde y complica la real aplicación de criterios de sustentabilidad en nuestro futuro Código de Edificación.  En consecuencia, quisiéramos señalar algunos errores y omisiones significativas:

Aislamiento térmicoEl punto referido a aislamiento térmico de la envolvente (3.7.1.2) es tal vez el más preocupante, ya que además de ser regresivo respecto de legislación vigente (Ley 4458-2012), define valores máximos de transmitancia térmica (K) con criterios que revelan falta de conocimiento sobre el comportamiento térmico de edificios, exigiendo por ejemplo en el caso de muros, aislamiento solamente en “fachadas” lo que termina permitiendo una envolvente de pésima eficiencia en, por ejemplo, muros privativos, patios interiores y/o medianeras expuestas al exterior.  Tampoco se aíslan correctamente los techos y las losas expuestas al exterior.

Esto ubica al nuevo Código en la extraña situación de ser, incluso, bastante menos exigente que los lineamientos nacionales establecidos en los Estándares Mínimos para la Vivienda de Interés Social, lo que significa tomar el camino inverso en cuanto a la política de eficiencia energética que el Gobierno Nacional viene pregonando en todo el país.  La opción que tendrían entonces los ciudadanos de Buenos Aires, si quisieran tener una vivienda verdaderamente eficiente energéticamente, sería…. mudarse al otro lado de la Gral Paz!

Respecto a los vidrios, el proyecto solo propone exigencias para superficies orientadas al cuadrante sur, sin considerar que las pérdidas y ganancias de calor a través de un vidrio no se relacionan exclusivamente con la orientación sino con la proporción de superficie translúcida  y con la relación entre las condiciones de temperatura interior y exterior y la incidencia o no de la radiación sobre esa superficie. Tampoco define exigencias para superficies semitransparentes en techos y permite, por ejemplo, construir lucarnas de cualquier dimensión sin ninguna previsión respecto de pérdidas de calor o ingreso de radiación en ese techo.

Es muy importante también destacar que aspectos como los valores de transmitancia térmica máxima admisible (KMAX ADM) y otros, no deberían parametrizarse en la Ley, toda vez que sólo podrían ser modificados mediante otra Ley; en tanto que, si estuviesen definidos en el Reglamento Técnico, su actualización sería más sencilla, permitiendo adecuarse en el futuro a mayores exigencias de aislamiento térmico.

Adicionalmente, no se consideró la propuesta de una Transmitancia Media Ponderada (KMED), que brinda al proyectista la libertad de establecer los porcentajes de superficies opacas y vidriadas que su diseño demande, compensándolos con la prestación de las mismas, con la única limitante de no superar un valor de KMED MAX ADM.

Aislamiento Acústico: Tampoco se habla en el nuevo Código del aislamiento acústico de las fachadas y de los muros, lo que expone a los usuarios a elevados niveles de ruido, incrementando el riesgo de padecer numerosas enfermedades. Cabe aclarar que la normativa vigente en la CABA, a la que se hace referencia en el texto del proyecto, no regula el uso vivienda. El Mapa de Ruido de la Ciudad de Buenos Aires, recientemente finalizado, permite verificar la severidad del contaminante acústico, y la necesidad de proteger a los habitantes de la ciudad con un marco regulatorio que determine valores mínimos de aislamiento de muros, pisos, techos y fachadas.

Confort Visual: Respecto al confort visual, el capítulo de sustentabilidad hace referencia a la necesidad de priorizar el uso de la luz natural. Menciona la obligatoriedad de asegurar determinados niveles de iluminancia sobre el plano de trabajo y una distribución homogénea de la luz en el espacio útil, cumpliendo con el artículo 3.3.7 ¨Iluminación y Ventilación de Locales¨ del Código. Sin embargo, ese punto presenta un método de verificación basado en una proporción matemática fija, que no tiene en cuenta cantidad ni calidad de luz recibida. Adicionalmente indica la posibilidad de reducir la superficie de iluminación en orientaciones supuestamente favorables, sin tener en cuenta que frente a la abertura podría existir un edificio que obstaculice el paso de la luz. Es importante cambiar ese sistema obsoleto de verificación, que no tiene en cuenta el entorno ni asegurar adecuados niveles de iluminación o confort visual. La metodología propuesta en el Código es una verificación que ya no se usa en otras legislaciones, menos aún si el objetivo es favorecer la sustentabilidad y la eficiencia energética.

Techos Verdes: Al referirse a techos verdes (punto 3.7.1.9.1) el texto incluye un listado de elementos que se requieren para materializarlo. Este listado omite la exigencia de contar con vegetación: menciona una capa impermeable, un drenante y una capa de retención del sustrato, pero no define la necesidad de incluir una capa vegetal superior, elemento fundamental en un techo “verde”.  En el mismo ítem, al referirse a techos verdes sustentables se establece que estos deben tener un sustrato mayor a 15 cm., cuando es exactamente al revés: para poder ser considerado sustentable, toda la bibliografía define que el espesor del sustrato no debe ser mayor a 15 o 18 cm. como máximo.

Separación de Residuos: Si bien la Ciudad cuenta con legislación que exige la separación de residuos sólidos domiciliarios, el Código no prevé áreas donde acopiar estos residuos en edificios de propiedad horizontal, pero mantiene la exigencia de contar con un espacio para compactador de basura, requerimiento obsoleto en el contexto actual.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (GCBA), a cargo de la redacción de los contenidos de este proyecto, cuenta con un informe técnico elaborado por equipos profesionales convocados por la Agencia de Protección Ambiental (GCBA) en el que se proponen definiciones respecto de diseño pasivo, aislamiento térmico de la envolvente, iluminación natural, confort acústico, calidad del aire interior, uso eficiente del agua, uso eficiente de la energía, incorporación de energías renovables, manejo de espacios exteriores, selección de materiales constructivos en función de su ciclo de vida, posibilidad de reuso o reciclaje, impacto en ambiente y salud, y comportamiento ante el fuego, gestión de residuos y adaptación de construcciones existentes. Para todas estas temáticas el documento incluye parámetros mínimos de cumplimento obligatorio con criterios de gradualidad y progresividad, incorporando además estrategias voluntarias valoradas a partir de tablas con puntajes que permiten proponer incentivos u otras herramientas de promoción o reconocimiento a obras de calidad.

Se considera relevante que, previo a la sanción definitiva de esta Ley, nuestros legisladores comprendan el valor de incluir las sugerencias, criterios y definiciones técnicas desarrolladas en ámbitos especializados, cuyos integrantes tienen larga trayectoria en el manejo y estudio de estas temáticas. De no realizarse las correcciones y ajustes necesarios a este Proyecto de Nuevo Código de Edificación, la Ciudad de Buenos Aires perdería una oportunidad única de avanzar hacia consistentes y perdurables estrategias de eficiencia energética, sustentabilidad, resiliencia, mitigación y adaptación frente al cambio climático, a contramano de lo que sucede en otras ciudades de mundo.

El diseño sustentable no necesariamente determina un costo adicional en las obras y debe comenzar a entenderse como una inversión imprescindible a favor de los futuros habitantes y usuarios de edificios en pos una mejor calidad ambiental y una reducción en el consumo de energía.  Lo que se construye hoy tiene un ciclo de vida de al menos cincuenta años, y en ese periodo deberá adaptarse a condiciones climáticas y de disponibilidad de recursos inciertas. Minimizar su dependencia energética y favorecer estrategias de ahorro es considerar a la resiliencia y al beneficio de la sociedad en su conjunto como objetivos fundamentales.

La redacción de un nuevo Código de Edificación representa para la Ciudad una importante inversión económica, política y administrativa, que se justifica y resulta significativa ya que brinda la posibilidad de actualizar contenidos, ordenar criterios e incorporar una nueva mirada hacia el futuro de la Ciudad. Sería muy valioso que podamos contar con un proyecto superador y consensuado que nos enorgullezca y nos permita a los porteños planificar una Ciudad verdaderamente más “verde” y sustentable.

Colectivo AS 6030

Federico Ambrosio. Arquitecto FADU-UBA. Profesor de Diseño Sustentable UADE y asesor de eficiencia energética. Barbara Berson. Arquitecta FADU UBA. Docente de materia Arquitectura FADU UBA, Cátedra Roca – Sardin. Directora de revista Notas, Cpau. Consejera Cpau 2018-2022.  Susana Inés Caruso. Arquitecta FADU UBA – Docente e Investigadora en Materiales Sustentables con Residuos – CEP ATAE FADU UBA.  Gabriela Andrea Casabianca. Arquitecta FADU-UBA – Investigadora Adjunta CIHE-FADU-UBA, Prof. a cargo Energía en Edificios FADU – UBA. Miembro del Subcomité de Acondicionamiento Térmico de Edificios, IRAM.  Ana Maria Compagnoni. Arquitecta FADU-UBA – Investigadora CIHE-FADU-UBA y CAEAU-FA-UAI. Prof. Titular de Ambiente y Arquitectura FA-UAI- Miembro de Subcomités Construcción Sostenible y Ciudades y Comunidades Sostenibles de IRAM.  Claudio Alberto Delbene. Arquitecto FADU-UBA. Mag. en Sustentabilidad en Arquitectura y Urbanismo, La ciudad Sostenible de la UNIA, Andalucía, España. Investigador CIHE-FADU-UBA. Profesor a cargo en Introducción al Diseño Bioambiental FADU-UBA, Profesor Asociado en Arquitectura Universidad de Belgrano.  Magdalena Eggers. Arquitecta FADU UBA. Prof. Tit. Legislación de Obras UTDT.  Ismael H. Eyras.  Arq FADU UBA, D.E.A. U.JAEN Profesor regular FADU UBA Investigador IEH FADU UBA, Miembro Dto. Energía Solar CNEA.  Fabian Garreta. Arquitecto FADU-UBA. Consultor en arquitectura sustentable y energías renovables en edificios.  Daniel Kozak. Arquitecto FADU-UBA. PhD Oxford Brookes University. Director CIHE-FADU-UBA. Prof Titular FADU-UBA. Investigador CONICET.  Alejandra E. Kozak. Arquitecta FADU-UBA.  Maria Jose Leveratto. Arquitecta FADU-UBA. MSc Arizona State University.  Jorge Marusic. Arquitecto FADU-UBA. Investigador CIHE-FADU-UBA. Docente en Diseño Bioambiental, Arquitectura Solar y Energía en Edificios. Consultor en Sustentabilidad, Energías Renovables y Eficiencia Energética en Climatización.  Susana I. Mühlmann. Arquitecta FADU-UBA – Investigadora CIHE-FADU-UBA en Sustentabilidad de los Materiales, su Impacto en Ambiente y Salud. Miembro del Subcomité de Construcción Sostenible de IRAM.  Francisco Ortiz.  Arquitecto FADU-UBA. MCP Massachusetts Institute of Technology.  José M. Reyes. Arquitecto FADU-UBA. Miembro de los Subcomités de Eficiencia Energética en Edificios, Acondicionamiento Térmico de Edificios y Carpintería de obra del IRAM. LEED Green Associate.  Andrés F. Schwarz. Arquitecto FADU-UBA. MSc in Energy, LEED-AP: BD+C. USGBC Pro Reviewer / EDGE Auditor & Expert Profesor de posgrado en UBA, UP, UB. Miembro en IRAM.  Veronica Segura. Arquitecta FADU UBA. Maestría en Diseño Arquitectónico Avanzado FADU UBA. Docente de Arquitectura Sustentable UP y Proyecto Arquitectónico FADU.  María Verónica Snoj. Arquitecta FADU-UBA. Investigadora CIHE-FADU-UBA. Docente en la materia Energía en Edificios, FADU-UBA.  Ariel Sueiro. Arquitecto FADU-UBA – Posgraduado en Diseño Sustentable y Docente Diseño Sustentable UP. Miembro en IRAM en representación de la Secretaria de Vivienda del Ministerio de Interior de la Nacìon.  Marta Edith Yajnes. Arquitecta FADU UBA Esp. Gestión Ambiental Metropolitana UBA, Diplomada Negocios Sustentables UNSAM.

Suscriben los profesionales:

Pablo Azqueta. Arquitecto. Prof. Adj. FAPyD UNR. Máster en Restauración Arquitectónica (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid ETSAM UPM / España). Consultor en Uso Racional y Eficiente de la Energía.  Armando Chamorro. Ingeniero Polytechnic University of New York.  MSc City University of New York. CBCP, LEED AP.  María Leandra González Matterson. Arquitecta y posgraduada FADU-UBA. Investigadora y técnica de laboratorio en luz natural: IREC-Institut de Recerca en Energia de Catalunya; PhD. candidate ETSAB- UPC, Barcelona.  Roberto Daniel Ottobre. Arquitecto FADU-UBA – Doctor en Ingeniería Acústica (Universidad Politécnica de Madrid).  Marìa Silvina Soto. Ingeniera Agronóma. – investigadora INTA en techos verdes sustentables.


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